Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título SEGUNDO: De la Sucesión por Testamento
Capítulo VIII: De las Substituciones
Artículo 1475. El substituto del substituto, faltandoéste, lo es del heredero sustituido.
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Artículo 1475. El substituto del substituto, faltandoéste, lo es del heredero sustituido.
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