Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título SEGUNDO: De la Sucesión por Testamento

Capítulo VII: De los Legados

Artículo 1415. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.