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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título SEGUNDO: De la Sucesión por Testamento

Capítulo VII: De los Legados

Artículo 1414. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

  1. I. Legados remuneratorios;

    II. Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes;

    III. Legados de cosa cierta y determinada;

    IV. Legados de alimentos o de educación:

    V. Los demás a prorrata.

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