Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título PRIMERO: Disposiciones Preliminares
Artículo 1294. El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
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Artículo 1294. El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
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