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Código Civil Federal

Libro TERCERO: De las Sucesiones

Título PRIMERO: Disposiciones Preliminares

Artículo 1293. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.

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