Código Civil Federal
Libro TERCERO: De las Sucesiones
Título PRIMERO: Disposiciones Preliminares
Artículo 1293. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.