Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEPTIMO: De la Prescripción
Capítulo V: De la Interrupción de la Prescripción
Artículo 1171. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
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Artículo 1171. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
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