Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEPTIMO: De la Prescripción
Capítulo IV: De la Suspensión de la Prescripción
Artículo 1166. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.