Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEPTIMO: De la Prescripción
Capítulo III: De la Prescripción Negativa
Artículo 1159. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.