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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEPTIMO: De la Prescripción

Capítulo III: De la Prescripción Negativa

Artículo 1159. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.

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