Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEPTIMO: De la Prescripción
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1148. La Unión o el Distrito Federal, los ayuntamientos y las otras personas morales de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.