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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título SEPTIMO: De la Prescripción

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1148. La Unión o el Distrito Federal, los ayuntamientos y las otras personas morales de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.

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