Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEPTIMO: De la Prescripción
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1147. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.
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Artículo 1147. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.
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