Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEXTO: De las Servidumbres
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1065. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.