Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título SEXTO: De las Servidumbres
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1064. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
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Artículo 1064. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
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