Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
Capítulo IV: De los Modos de Extinguirse el Usufructo
Artículo 1048. Terminado el usufructo, los contratos que respecto deél haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo puedenhacer valer contra del usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 991.