Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

Capítulo IV: De los Modos de Extinguirse el Usufructo

Artículo 1048. Terminado el usufructo, los contratos que respecto deél haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo puedenhacer valer contra del usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 991.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.