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Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

Capítulo III: De las Obligaciones del Usufructuario

Artículo 1028. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.

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