Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
Capítulo III: De las Obligaciones del Usufructuario
Artículo 1028. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.