Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro SEGUNDO: De los Bienes

Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

Capítulo III: De las Obligaciones del Usufructuario

Artículo 1027. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.