Ley Agraria
Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
Capítulo IV: De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales
Artículo 95. Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación.