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Ley Agraria

Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

Capítulo II: De las Tierras Ejidales

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 44. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

  1. I. Tierras para el asentamiento humano;

    II. Tierras de uso común; y

    III. Tierras parceladas.

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