Ley Agraria
Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
Capítulo I: De los Ejidos
Sección Tercera: De los Organos del Ejido
Artículo 34. Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.