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Ley Agraria

Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

Capítulo I: De los Ejidos

Sección Tercera: De los Organos del Ejido

Artículo 33. Son facultades y obligaciones del comisariado:

  1. I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

    II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

    III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;

    IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

    V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

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