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Ley Agraria

Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA

Capítulo III: Del Juicio Agrario

Artículo 184. Si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarse de nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observará cuando no concurra el demandado y aparezca que no fue emplazado debidamente.

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