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Ley Agraria

Título DECIMO: DE LA JUSTICIA AGRARIA

Capítulo III: Del Juicio Agrario

Artículo 183. Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.

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