Ley Agraria
Título NOVENO: DE LOS TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES
Artículo 158. Son nacionales:
I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y
II. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.