Ley Agraria
Título NOVENO: DE LOS TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES
Artículo 157. Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.
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Artículo 157. Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.
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