Ley Agraria
Título OCTAVO: DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL
Artículo 153. El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las inscripciones de todos los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.
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Artículo 153. El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las inscripciones de todos los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.
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