Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Agraria

Título SEPTIMO: DE LA PROCURADURIA AGRARIA

Artículo 137. La Procuraduría tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.