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Ley Agraria

Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

Capítulo V: De las Comunidades

Artículo 106. Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

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