Ley Agraria
Título TERCERO: DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES
Capítulo V: De las Comunidades
Artículo 106. Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.