Ley de Aeropuertos
Capítulo VII: De la operación y los servicios
Artículo 53. En los aeródromos civiles de servicio al público, los servicios aeroportuarios y complementarios, se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular, en condiciones no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, y conforme a las prioridades de turno y horarios establecidas en las reglas de operación del aeródromo civil, de acuerdo con los criterios señalados por la Secretaría.
Los servicios aeroportuarios se prestarán en forma gratuita a las aeronaves de Estado militares y aquéllas que realicen funciones de seguridad nacional.