Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Aeropuertos

Capítulo VII: De la operación y los servicios

Artículo 52. Los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios que sean personas distintas a los concesionarios o permisionarios, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, serán responsables solidarios con éstos ante la Secretaría, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, relacionadas con el servicio respectivo, consignadas en el título de concesión o permiso.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.