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Ley Aduanera

Título Cuarto: Regímenes aduaneros

Capítulo I: Disposiciones comunes

Artículo 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:

  1. I. Se trate de mercancías de importación prohibida.

    II. De armas o de substancias nocivas para la salud.

    III. Existan créditos fiscales insolutos.

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