Ley Aduanera
Título Cuarto: Regímenes aduaneros
Capítulo I: Disposiciones comunes
Artículo 91. Los agentes y apoderados aduanales señalarán en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.