Ley Aduanera
Título Tercero: Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior
Capítulo IV: Determinación y pago
Artículo 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.
(Se deroga el segundo párrafo).
El interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, por conducto de agente o apoderado aduanal.