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Ley Aduanera

Título Tercero: Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior

Capítulo IV: Determinación y pago

Artículo 81. Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo protesta de decir verdad:

  1. l. La descripción de las mercancías y su origen.

    Il. El valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.

    III. La clasificación arancelaria que les corresponda.

    IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.

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