Ley Aduanera
Título Octavo: Infracciones y sanciones
Capítulo Unico
Artículo 191. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190 de esta Ley:
l. Multa de $11,450.00 a $17,175.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.
01-07-2010
II. Multa de $22,900.00 a $34,350.00, tratándose de la señalada en la fracción III.
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IIl. Multa de $2,290.00 a $3,435.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.
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IV. Multa de $45,800.00 a $68,699.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.
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A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.