Ley Aduanera
Título Octavo: Infracciones y sanciones
Capítulo Unico
Artículo 190. Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien:
l. Use un gafete de identificación del que no sea titular.
II. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular.
III. Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante.
IV. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales.
V. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación.