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Ley Aduanera

Título Octavo: Infracciones y sanciones

Capítulo Unico

Artículo 180. Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin él se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de losrecintos fiscales cuyo acceso esté restringido.

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