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Ley Aduanera

Título Segundo: Control de aduana en el despacho

Capítulo I: Entrada, salida y control de mercancías

Artículo 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.

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