Ley Aduanera
Título Segundo: Control de aduana en el despacho
Capítulo I: Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.