Ley Aduanera
Título Segundo: Control de aduana en el despacho
Capítulo I: Entrada, salida y control de mercancías
Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.