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Ley Aduanera

Título Segundo: Control de aduana en el despacho

Capítulo I: Entrada, salida y control de mercancías

Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

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