Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Capítulo III: De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Sección II: De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro
Artículo 44 Bis. Cuando habiendo cumplido el régimen de inversión autorizado se presenten minusvalías derivadas de situaciones extraordinarias del mercado, la administradora que opere la sociedad de inversión de que se trate lo notificará a la Comisión dentro de un plazo que no excederá de un día hábil.
Recibida la comunicación de la administradora, la Junta de Gobierno de la Comisión tendrá facultades extraordinarias para ordenar de forma expedita la modificación en el régimen de inversión que había sido autorizado y la recomposición de la cartera que se encuentre en riesgo, a fin de garantizar las mejores condiciones para los trabajadores.