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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo I: De las diversas clases de títulos de crédito

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 9o. La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

  1. I. Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y

    II. Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

    En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.

    En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.

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