Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo II: De la letra de cambio
Sección Primera: De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio
Artículo 76. La letra de cambio debe contener:
I. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV. El nombre del girado;
V. El lugar y laépoca del pago;
VI. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.