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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título SEGUNDO: De las Operaciones de Crédito

Capítulo V

Sección Primera: Del fideicomiso

Artículo 392. El fideicomiso se extingue:

  1. I. Por la realización del fin para el cual fue constituido;

    II. Por hacerseéste imposible;

    III. Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;

    IV. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;

    V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

    VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;

    VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y

    VIII. En el caso del artículo 392 Bis.

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