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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo VI: Del certificado de depósito y del bono de prenda

Artículo 243. El tenedor del bono de prenda protestado conforme al artículo que antecede, deberá pedir, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto, que el Almacén proceda a la venta de las mercancías o bienes depositados, en remate público.

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