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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo VI: Del certificado de depósito y del bono de prenda

Artículo 232. El bono de prenda deberá contener, además:

  1. I. El Nombre del tomador del bono;

    II. El importe del crédito que el bono representa;

    III. El Tipo de interés pactado;

    IV. La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito;

    V. La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez;

    VI. La mención, suscrita por el Almacén o por la institución de crédito que intervengan en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito.

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