Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo IV: Del cheque
Sección Primera: Del Cheque en General
Artículo 181. Los cheques deberán presentarse para su pago:
I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y
IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.