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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo IV: Del cheque

Sección Primera: Del Cheque en General

Artículo 181. Los cheques deberán presentarse para su pago:

  1. I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

    II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;

    III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y

    IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

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