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Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito

Capítulo II: De la letra de cambio

Sección Séptima: Del Pago por Intervención

Artículo 133. Si la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención, en el orden siguiente:

  1. I. El aceptante por intervención;

    II. El recomendatario;

    III. Un tercero.

    El girado que no aceptó como girado, puede intervenir como tercero, con preferencia a cualquier otro que intervenga como tercero, salvo lo dispuesto en el artículo 137.

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