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Ley General de Bienes Nacionales

Título SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES

Capítulo ÚNICO

Artículo 151. Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.

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