Código Federal de Procedimientos Penales
Título DECIMO: Recursos
Capítulo II: Apelación
Artículo 389. Notificado el fallo a las partes, se remitirá desde luego la ejecutoria al tribunal de primera instancia, devolviéndole el expediente, en su caso.
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Artículo 389. Notificado el fallo a las partes, se remitirá desde luego la ejecutoria al tribunal de primera instancia, devolviéndole el expediente, en su caso.
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