Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título QUINTO: Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
Capítulo I: Del Usufructo en General
Artículo 981. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
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Artículo 981. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
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