Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título CUARTO: De la Propiedad
Capítulo IV: Del Derecho de Accesión
Artículo 889. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
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Artículo 889. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
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