Código Civil Federal
Libro SEGUNDO: De los Bienes
Título CUARTO: De la Propiedad
Capítulo II: De la Apropiación de los Animales
Artículo 867. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.
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Artículo 867. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.
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